¿Quién está a cargo de la supervisión de obras en RD?

La función de supervisar las obras públicas y privadas en ejecución para verificar su seguridad estuvo a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) desde su creación, en el año 1934, hasta que pasó al Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) en el año 2021.

Los cuerpos de bomberos y los ayuntamientos también desempeñan roles en momentos específicos del desarrollo de proyectos

El MOPC estaba facultada por la Ley 687, de 1982, a ordenar la clausura total o parcial de proyectos que estuvieran en ejecución o ya terminados que, “por dárseles un uso diferente al autorizado, perjudique la seguridad o el ornato público”.

El decreto de aplicación de esa legislación, número 576-06, emitido 24 años más tarde por el presidente Leonel Fernández, ordenó las mismas obligaciones legales a las obras nuevas y a las que consistían en “ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones que alteren su configuración arquitectónica o su cambio de uso”. 

“Para construir, reconstruir, ampliar o de cualquier manera alterar un edificio u otra estructura privada, el propietario o el director del proyecto solicitará a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC) la correspondiente licencia de construcción, para lo cual se someterán los documentos y planos del proyecto…”, indica el artículo 2.2.

Danilo Medina lo actualizó con la orden ejecutiva 232-17, que conservó los mismos requerimientos para las construcciones privadas

En el año 1987, el presidente Joaquín Balaguer creó la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del Estado, que terminó siendo la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

La OISOE estaba a cargo de inspeccionar y, más que eso, construir las infraestructuras de interés del Poder Ejecutivo, en una duplicidad de funciones con el MOPC

El presidente Luis Abinader la eliminó e impulsó la aprobación de la Ley 160-21 para crear el MIVED y transferirle el rol de “emitir las licencias para la construcción de edificaciones públicas y privadas” y “supervisar los trabajos de construcción de viviendas y edificaciones”.

Los inspectores privados

El nuevo ministerio trajo la novedad de que este trabajo se podría delegar a inspectores privados. La Dirección de Fiscalización está a cargo de dar seguimiento a esas edificaciones.

Los constructores pueden elegir a voluntad a la persona o empresa que quiere para supervisarlos de una lista con 59 nombres publicada en el sitio web del MIVED, y luego comunicarlo vía correo electrónico, junto con sus licencias y permisos reglamentarios. 

  • Este ente privado se presenta en el lugar del proyecto para llenar un formulario en el que notifica al MIVED del trabajo realizado. 

La Dirección de Fiscalización está a cargo de dar seguimiento a esos eventos. Fue creada por el mandatario en el Decreto 236-22 con la misión de “velar por el fiel cumplimiento de los procesos constructivos, cubicaciones y financiamiento de obras de vivienda y edificaciones”. 

Bomberos y ayuntamientos

La Ley 176-07 atribuye a los ayuntamientos el rol de autorizar uso de suelo y emitir “licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales…”

El Decreto 316-06 encargó a los bomberos hacer inspecciones sobre “las condiciones de seguridad en espacios públicos comerciales o privados de uso público.”

El artículo 126 establece que en cada ayuntamiento habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es, entre otros, regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales.

 

Fuente:

diariolibre.com

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